Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo durante el periodo en que estuvo concernido por un ERTE COVID por fuerza mayor, impugna las resoluciones administrativas que revocan las precedentes de reconocimiento del derecho a su percibo, y decretan la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. El Juzgado estima la demanda. La sentencia comentada confirma dicha resolución, razonando al efecto que, la omisión de la comunicación a la TGSS de la afectación del trabajador por la medida de flexibilidad interna a efectos de la exoneración de abonar las cuotas de SS, no tiene ninguna incidencia en su derecho a lucrarla, pues se encontraba en situación legal de desempleo y cumplía los requisitos para su devengo, y el tema de la responsabilidad empresarial de su abono, constituye una cuestión nueva no alegada en la instancia de la que no cabe conocer en fase de suplicación, careciendo además de cualquier dato respecto a si la empresa abonó o no las cuotas de seguridad social.
Resumen: La empresa demandada extinguió el contrato del trabajador TRADE alegando diversos incumplimientos, impugnando este dicha decisión. El juzgado desestimó la demanda apreciando la prescripción del derecho y el actor recurre la sentencia entendiendo que no es aplicable el plazo del artículo 59.2 a la relación de los TRADE. La Sala desestima el recurso pues el artículo 102.3 LRJS establece que las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas, plazo apreciado en este caso al igual que en el 59.2 ET.